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Esta clase comprende las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, como doncellas, cocineros, camareros, ayudas de cámara, mayordomos, lavanderas, jardineros, porteros, mozos de cuadra, chóferes, conserjes, gobernantas, niñeras, preceptores, secretarios, etc. Esta categoría permite al personal doméstico empleado declarar la actividad de su empleador en los censos o estudios, aunque el empleador sea un particular. El producto obtenido mediante esta actividad es consumido por el propio hogar empleador.
Esta clase no comprende: - la prestación de servicios como los de cocina, jardinería, etc. por proveedores de servicios independientes (empresas o personas) (véase con arreglo al tipo de servicio)