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Esta clase comprende: - la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social: . el seguro social de enfermedad, accidentes y desempleo . las pensiones de jubilación . los programas para cubrir la pérdida de ingresos en casos de maternidad, incapacidad temporal, viudedad, etc.
Esta clase no comprende: - la seguridad social no obligatoria (véase 65.30) - la prestación de servicios de asistencia social (sin alojamiento) (véanse 88.10, 88.90)